Naturaleza y efectos de la comunicación de celebración de la asamblea constitutiva de un sindicato al empleador

Autores/as

  • Raúl Fernández Toledo Universidad de Chile

Resumen

El presente trabajo tiene como objetivo principal dar respuesta a la interrogante de si es necesario para la eficacia del fuero sindical del artículo 221 del Código del Trabajo, establecido en favor de los trabajadores que concurren a la constitución de un sindicato base, que la directiva sindical comunique a la empresa en que laboran los trabajadores constituyentes la celebración de la asamblea constitutiva, tal como lo dispone el artículo 225 del mismo Código. Finalidad que obliga a determinar el correcto sentido y alcance, tanto del artículo 221 incisos 3° y 4°, como del artículo 225 incisos 1° y 3°, ambos del Código del Trabajo, y la vinculación que existe entre ambos preceptos legales. De esta forma, se pretende determinar la naturaleza jurídica de la comunicación de celebración de la asamblea constitutiva de un sindicato al empleador y cuáles son las consecuencias que derivan de la misma, como también de su omisión o comunicación defectuosa.

Palabras clave:

Fuero sindical, sindicato, asamblea constitutiva, comunicación, consecuencias, empleador, trabajadores

Biografía del autor/a

Raúl Fernández Toledo, Universidad de Chile

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción, 2008. Candidato a Magíster en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Universidad de Talca-Universidad de Valencia (2012-2014). Abogado Asociado al Departamento de Derecho del Trabajo y Seguridad Social del estudio jurídico Philippi, Yrarrázabal, Pulido & Brunner