YÁÑEZ MONJE, E. Unifica jurisprudencia en el sentido que “los permisos sindicales, en tanto se pretendan regulados de manera distinta –superior– a la establecida por la ley, deben corresponder, o ser producto de una negociación que conste por escrito”. Revista Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, [S. l.], v. 4, n. 8, p. pp. 177–181, 2016. DOI: 10.5354/0719-7551.2013.42764. Disponível em: https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/42764. Acesso em: 25 abr. 2024.