1.
Yáñez Monje E. Unifica jurisprudencia en el sentido que “los permisos sindicales, en tanto se pretendan regulados de manera distinta –superior– a la establecida por la ley, deben corresponder, o ser producto de una negociación que conste por escrito”. Rev. chil. derecho trab. segur. soc. [Internet]. 26 de agosto de 2016 [citado 20 de abril de 2024];4(8):pp. 177-181. Disponible en: https://revistatrabajo.uchile.cl/index.php/RDTSS/article/view/42764