Responsabilidad de la empresa principal en prevención de riesgos laborales: ámbito de aplicación y significado del requisito contratas y subcontratas propias del giro de la empresa principal

Autores/as

  • Raúl Fernández Toledo Universidad de Chile

Resumen

El propósito de este trabajo es determinar los requisitos que son necesarios para que la empresa principal tenga obligaciones y responsabilidad en la prevención de riesgos laborales de los trabajadores contratistas y subcontratistas, poniendo especial énfasis en el requisito que la contrata y subcontrata tenga por objeto una obra, faena o servicio propio del giro de la empresa principal exigido por el artículo 66 bis de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Para ello se expondrán las distintas posiciones existentes en la doctrina y jurisprudencia nacional sobre este último requisito como también las consecuencias jurídicas que derivan de su existencia o inexistencia.

Palabras clave:

Empresa principal, giro propio, lugar de trabajo, prevención de riesgos, contratista subcontratista

Biografía del autor/a

Raúl Fernández Toledo, Universidad de Chile

Abogado. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de Concepción. Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Talca-Universidad de Valencia.