Oposición al acuerdo conciliatorio por la Dirección del Trabajo en la denuncia por práctica antisindical

Autores/as

  • Florencia Lizazo Gubinski Abogada, Uruguay, Chile

Resumen

En la actualidad, cuando la Inspección del Trabajo comparece en juicio por prácticas antisindicales, lo hace como parte y nunca como tercero. Sin embargo en la práctica, y a pesar de ser parte en el proceso, no forma parte del acuerdo conciliatorio. Esto significa que no puede hacer valer su derecho a impugnación, por tanto tampoco se puede saber cuáles serían las posibles consecuencias de la oposición a un acuerdo conciliatorio por parte de la Dirección del Trabajo, cuando actuando en el marco del artículo 486 del Código del Trabajo, su posición es en calidad de parte como tercero litisconsorcial. A ello debe sumarse que la Inspección del Trabajo no posee facultades para disponer, por tanto debiera pensarse cuál debiera ser su actuación, facultades y limitaciones frente a un acuerdo conciliatorio, si entiende que la conducta lesiva por la cual se intenta un convenio se mantiene indemne.

Palabras clave:

Parte procesal, acción procesal, denuncia, practica antisindical, litisconsorcio, conciliación

Biografía del autor/a

Florencia Lizazo Gubinski, Abogada, Uruguay, Chile

Florencia Lizazo Gubinski es abogada, egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República Oriental del Uruguay. Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Correo electrónico: floligu@gmail.com.