Unifica jurisprudencia en el sentido que “los permisos sindicales, en tanto se pretendan regulados de manera distinta –superior– a la establecida por la ley, deben corresponder, o ser producto de una negociación que conste por escrito”

Autores/as

  • Eduardo Yáñez Monje Universidad de Chile

Biografía del autor/a

Eduardo Yáñez Monje, Universidad de Chile

Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de Chile.