Juzgado de Letras de San Miguel, RIT O-458-2011. No hubo relación laboral entre un directivo y una universidad con ocasión de servicios a honorarios, aunque paralelamente aquel haya prestado servicios con contrato de trabajo para la misma universidad.

Autores/as

  • Claudio Palavecino Cáceres Universidad de Chile

Biografía del autor/a

Claudio Palavecino Cáceres, Universidad de Chile

Profesor asistente Departamento de Derecho del Trabajo, de la Universidad de Chile