El contrato formalmente civil de prestación de servicios como supuesto de aplicación del orden público laboral. Certeza y justicia en la excepción a la igualdad ante la ley

Autores/as

  • Mauricio Hormazábal Valdés Superintendencia Electricidad y Combustibles.

Resumen

El artículo octavo, inciso primero, del Código del Trabajo dispone que "toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia del contrato de trabajo". Si bien es cierto este precepto se ha interpretado tradicionalmente corno una presunción de relación laboral cuando se identifican los elementos esenciales del contrato de trabajo, en el presente ensayo se otorga una reinterpretación de tal inciso, mediante una reformulación del principio de primacía de la realidad desde un foco en las formalidades a un acento en las circunstancias socioeconórnicas, pasando, entonces, desde una presunción de laboralidad a una presunción de afectación de libertad jurídica mínima para contratar con igual libertad. Se concluye que el mencionado artículo octavo tiene corno función hacer excepción al artículo 1560 del Código Civil, evitándose con esta reinterpretación riesgos de revisión judicial y, principalmente, otorgando una interpretación y argumentación en Derecho para determinar si el contrato civil que se conoce constituye o no un supuesto de aplicación del orden público laboral.

Palabras clave:

Calificación contractual, Principio de primacía de la realidad, subordinación y/o dependencia, libertad contractual, presunción de laboralidad, doctrina de los actos propios, error esencial, igualdad ante la ley, revisión judicial

Biografía del autor/a

Mauricio Hormazábal Valdés, Superintendencia Electricidad y Combustibles.

Abogado, Magíster en Derecho, Abogado Superintendencia Electricidad y Combustibles.